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Estatutos

Mise à jour le 5 de julio de 2010
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ESTATUTOS

TÍTULO I
OBJETO - RECURSOS - DURACIÓN

ARTÍCULO 1


Se constituye una asociación destinada a defender y a implementar los principios formulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

La asociación afirma que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos inherentes a la especie humana : todos los hombres y todas las mujeres tiene derecho al respeto y al ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad de representación y de participación al seno de una sociedad democrática.

Los niños deben gozar de derechos y de una protección específicos.

La asociación obra en favor de la paz y para la aplicación efectiva, los universal e indivisible de los convenios, pactos internacionales, tratados y todos instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Actúa para promover la democracia y el Estado de derecho y en favor de un orden económico y social internacional justo y, en particular, en favor del derecho a un desarrollo sostenible que respete el medio ambiente.

Combate, en particular, la injusticia, la ilegalidad, lo arbitrario, la impunidad, la intolerancia, los ataques al derecho de asilo, a los derechos económicos y sociales, todas las violencias y las mutilaciones sexuales, la tortura, las desapariciones forzadas, los crímenes de guerra, los genocidios, todos los crímenes contra la humanidad y toda violación del derecho humanitario.

Se opone a todo ataque al principio fundamental de igualdad entre los seres humanos y a cualquier forma de racismo y de discriminación fundada en el sexo, las orientaciones sexuales, las costumbres, el estado de salud o el handicap, las opiniones políticas, filosóficas y religiosas, la nacionalidad y la condición social.

Lucha por el respeto de las libertades individuales en materia de procesamiento de datos informatizados y contra cualquier ataque a la dignidad, a la integridad, a la igualdad y a la libertad del género Humano que pueda resultar del uso de técnicas medicales o biológicas.

ARTÍCULO 2


Dicha asociación se denomina FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y su sigla es : FIDH.

Ha sido declarada conforme a las disposiciones de la ley francesa del primero de julio de 1901.

Su duración de vida es ilimitada.

Su sede social se sitúa en PARÍS 75011, 17 passage de la Main d’Or. Puede ser transferido a otro sitio en PARIS por decisión del Buró Internacional, bajo reserva de ratificación por el Congreso más próximo y a cualquier otro sitio por decisión del Congreso.

El año social empieza el 1ero de Enero y termina el 31 de Diciembre.

ARTÍCULO 3


La FIDH interviene en todo el mundo, las organizaciones que la componen intervienen en sus países respectivos, cada vez que se les señala un ataque a los principios formulados en el artículo 1 en detrimento de los individuos, de las colectividades y de los pueblos.

La FIDH coordina y apoya la acción de sus miembros, y constituye su órgano de enlace con las organizaciones intergubernamentales.

La FIDH contribuye a la prevención de las violaciones de los Derechos Humanos, a la protección de las víctimas de dichas violacions y a la sanción de sus autores, asi como a la promoción de dichos derechos.

Sus medios de acción son : las misiones de investigación y de observación judicial, las intervenciones ante los poderes públicos, ante cualquier jurisdicción, el llamamiento a la conciencia pública, las misiones de investigación y de observación judicial, los programas de cooperación jurídica y cualquier otra actividad de formación o de sensibilización, los recursos ante las organizaciones intergubernamentales.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R1 DEL REGLAMENTO INTERIOR

TÍTULO II
COMPOSICIÓN - ADMISIÓN - RADIACIÓN - EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 4


La FIDH incluye todas las organizaciones, con exclusión de toda persona física, que adhieren a los presentes estatutos, pagan su cotización y que son admitidas por el Congreso a propuesta del Buró Internacional.

Además, las organizaciones miembros de la FIDH deben :

Incluir en sus estatutos la defensa de los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como su independencia absoluta hacia, en particular, todos los gobiernos, todos los partidos políticos y todas las organizaciones confesionales.

Tener como misión el hacer prevalecer, en el respeto de la independencia inscrita en sus estatutos, los principios enunciados en el artículo 1 de los presentes estatutos en sus propios países.

Prohibir a cualquier representante o miembro de un poder ejecutivo político nacional o internacional el ser titular de un mandato de dirección y de representación en su seno.

Deben, en el marco de su cooperación y en las condiciones previstas en el reglamento interior, informar regularmente a la FIDH de sus actividades.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R2 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 5


La FIDH incluye :

Los miembros afiliados : son miembros de pleno ejercicio, participan con voto deliberativo en el Congreso y pagan una cotización. Sólo puede haber un miembro afiliados por cada Estado miembro de las Naciones Unidas. No obstante, el Congreso podrá, a propuesta del Buró Internacional, y tras conseguir una mayoría de votos de dos tercios, y tras haber consultado a la organización que ya sea miembro de la FIDH, otorgar la calidad de miembro afiliado a una organización suplementaria del mismo país, por mayoría de los dos tercios de los votos presentes o representados. Además, el Congreso podrá, bajo propuesta del Buró Internacional, otorgar la calidad de miembro afiliado a una organización procedente de un Estado o de una colectividad que no dispone de un escaño en las Naciones Unidas.

Los miembros correspondientes : son miembros de la FIDH, disponen de un voto consultivo dentro del Congreso y pagan una cotización. Puede haber varios miembros correspondientes por cada país o colectividad. Se pronuncia su admisión tras aviso, si se da el caso, a los miembros afiliados o corresponsales del país concernido.

Los miembros asociados : son miembros de la FIDH, disponen de un voto consultivo en el Congreso y pagan una cotización. Este estatuto está reservado a un reagrupamiento de organizaciones destinado a representarlas ante una organización regional.

ARTÍCULO 6


El Congreso decide, por mayoría simple de los miembros presentes o representados y bajo propuesta del Buró Internacional, la admisión dentro de la FIDH.

Sin embargo, el Buró Internacional está habilitado para pronunciar la admisión de un miembro a título provisorio. Dicha admisión sólo otorga el derecho a participar en las actividades de la FIDH, con exclusión del derecho a voto. La admisión provisional no puede ser pronunciada durante los tres meses anteriores a la reunión del Congreso. Si ya existe una organización miembro de la FIDH en el país en cuestión, se le solicitará, obligatoria y previamente, su parecer. En caso de que dicha organización se pronuncie en contra, el Buró Internacional sólo podrá pronunciar su admisión tras la obtención de una mayoría de dos tercios de los votos.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R3 DEL REGLAMENTO INTERIOR.

ARTÍCULO 7


La calidad de miembro de la FIDH se pierde sea por vía de radiación, sea por vía de exclusión, sea por vía de dimisión.

Cualquier organización miembro de la FIDH que no habrá cumplido con sus obligaciones administrativas y financieras o cuya inacción habrá sido constatada puede ser objeto de una radiación. Dicha radiación está sometida al Congreso por el Buró Internacional después que la organización incumplidora haya sido intimada de cumplir con sus obligaciones y de dar sus explicaciones al menos 9 meses antes del primer día del Congreso.

Cualquier organización miembro de la FIDH que no habrá cumplido con sus obligaciones puede ser excluida si viola las disposiciones del artículo 1 de los estatutos o si no cumple con las condiciones de admisión previstas en el artículo 4 de los estatutos. El Congreso es el único que está habilitado a pronunciar la exclusión de una organización miembro de la FIDH, ésta habiendo sido previamente convocada.

La dimisión es presentada, por el órgano habilitado, en forma escrita por carta o en cualquier otra forma cuya recepción puede ser acreditada por el Buró Ejecutivo. La dimisión sólo puede tener efecto si la organización no está suspendida y si el Buró Ejecutivo no ha entablado ningún procedimiento de exclusión. La dimisión no tiene efecto sobre el pago de la cotización entre dos Congresos, la cual queda debida. Debe ser presentada a más tardar dos meses antes del primer día del Congreso. El Congreso constata la regularidad de la dimisión y toma nota de ella.

ARTÍCULO 8


El Buró Internacional, a propuesta del Buró Ejecutivo o del presidente de la FIDH, puede, bajo su responsabilidad ante el Congreso, suspender a cualquier miembro de la FIDH de sus derechos. Esta posibilidad pertenece también al Congreso.

La suspensión sólo puede ser pronunciada por las mismas razones que las que pueden motivar una exclusión y sólo si los intereses de la FIDH están seriamente comprometidos.

Cualquier medida de supensión sólo puede ser pronunciada después de que la organización concernida haya podido hábilmente presentar sus explicaciones y sus medios de defensa.

La suspensión no puede durar más de seis meses consecutivos. Sin embargo, puede ser renovada una vez por la misma duración bajo decisión motivada del Buró Internacional, la organización habiendo podido hábilmente presentar sus explicaciones.

Si los intereses de la FIDH siguen siendo comprometidos y que las causas de la suspensión persisten, ésta puede ser prolongada hasta el próximo Congreso por decisión especial del Buró Internacional, la organización habiendo podido hábilmente presentar sus explicaciones.

La organización suspendida no puede prevalerse, durante el tiempo de la suspensión, de su pertenencia a la FIDH y no puede asumir ninguna función en el marco de la FIDH o en nombre de ésta.

En última instancia, el Congreso más próximo es el único organo soberano para apreciar la regularidad y la pertinencia de una medida de suspensión.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R4 DEL REGLAMENTO INTERIOR.

TÍTULO III
COTIZACIONES - RECURSOS

ARTÍCULO 9


En el respecto de independencia exigida para las Ligas en el artículo 4 de estos estatutos, los recursos de la FIDH están compuestos por :

Rentas de sus bienes
Contribuciones y cotizaciones de sus miembros
Subvenciones por parte de Estados, organizaciones internacionales y nacionales que le pueden ser abonados
Donaciones y legados cuyo empleo es autorizado durante el ejercicio por el Buró Internacional
Recursos creados excepcionalmente
Sumas recibidas en contrapartida de las prestaciones ejecutadas

Se mantendrá una contabilidad que haga aparecer anualmente una cuenta de resultados, un balance y un anexo.

ARTÍCULO 10


El importe de la cotización es fijado por el primer Buró.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R5 DEL REGLAMENTO INTERIOR

TÍTULO IV
BURÓ INTERNACIONAL - BURÓ EJECUTIVO - PRESIDENTE

ARTÍCULO 11


En el intervalo de cada Congreso, la FIDH está dirigida por un Buró Internacional elegido por el Congreso en las condiciones previstas en el artículo 22 de los estatutos.

El Buró Internacional se compone :
De un presidente. Es reeligible a la misma funcion una vez.
De uno a quince vicepresidentes quienes, en la medida de lo posible, deben ser de nacionalidades diferentes : el numero de puestos de vicepresidente es determinado por el Buró Internacional al menos 9 meses antes del primer día del Congreso. No puede haber más de tres vicepresidentes de misma nacionalidad. Son reeligibles sin limitacion.
De uno a cinco secretarios generales, quienes, en la medida de lo posible, deben ser de distintas nacionalidades; el número de cargos de secretarios generales es determinado por el Buró Internacional al menos 9 meses antes del primer día del Congreso. No son reeligibles a la misma funcione más de dos veces.
De un tesorero. No es reeligible a la misma funcion más de dos veces.
De presidentes honorarios que tienen voz consultativa.

Para la aplicación de la limitación del número de mandatos, no se tomará en cuenta los mandatos ya efectuados antes de la adopción de los presentes estatutos

El Buró Internacional y el Buró Ejecutivo están compuestos por una representación de hombres y mujeres que tienda a una representación igualitaria.

Nadie puede ser candidato a una función dentro del Buró Internacional si no es miembro de una organización afiliada a la FIDH. Nadie puede ser candidato a una función dentro del Buró Internacional si no ha sido presentado por al menos uno de los miembros afiliado a la FIDH, y dentro de los cuales obligatoriamente la organización de la cual el candidato es miembro.

Las candidaturas, que sólo pueden ser presentadas para una sola de las funciones del Buró Internacional, deben ser recibidas por el Buró Ejecutivo a más tardar 3 meses antes del primer día del Congreso. Sin embargo, la candidatura al puesto de presidente de la FIDH no impide proponer su candidatura a otro puesto del Buró Internacional.

En caso de dimisión, de fallecimiento o de impedimento del presidente debidamente constatado por resolución del Buró Internacional a la mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, en el intervalo de dos Congresos, el Buró Internacional se encarga de su reemplazamiento hasta el próximo Congreso. En esta hipótesis, sólo un miembro del Buró Internacional puede ser candidato y las candidaturas deben darse a conocer a los miembros del Buró Internacional antes de la elección.

En caso de dimisión, de fallecimiento o de impedimento debidamente constatado, en las mismas condiciones que el presidente, de otro de los miembros del Buró Internacional (con excepcion del tesorero y de los secretarios generales), es reemplazado por el primero candidato que no fue elegido a la misma funcion, si ha obtenido la mayoria de la votos. Si no hay candidato en esa situacion, el Buró Internacional elige entonces, por proposición del Buró Ejecutivo y a la mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, una persona cuyo mandato expira al mismo tiempo que el mandato de su predecesor. En caso de impedimiento del tesorero o de los secretarios generales, se procede a su reemplazamiento por voto del Buró Internacional

No se puede proceder al reemplazamiento de un miembro del Buró Internacional, exceptuando al presidente, menos de seis meses antes del Congreso.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R7 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 12


El Buró Internacional se reúne, a intervalos regulares, al menos tres veces por año en un lugar que determina. Es convocado por el Presidente o a la demanda de un tercio al menos de sus miembros. Su orden del día es fijado por el Buró Ejecutivo, a menos que uno de los miembros del Buró Internacional pida, al menos 45 días antes, la inscripción de un asunto en el orden del día, dicha inscripción siendo entonces de derecho.

El presidente envía el orden del día al menos un mes antes, acompañado, en la medida de lo posible, de los documentos preparatorios a los asuntos tratados.

Excepcionalmente, y en caso de urgencia, el Buró Ejecutivo puede convocar al Buró Internacional en base a un orden del día preciso, con por lo menos quince días de anticipación.

Un miembro del Buró Internacional puede representar a otro. Cada miembro del Buró Internacional sólo puede representar, además de sí mismo, a dos miembros de esta instancia.

La presencia o la representación de un tercio al menos de los miembros del Buró Internacional es necesaria para que las deliberaciones sean válidas. En caso de empate de los votos, el del presidente es decisorio.

El Buró Ejecutivo puede decidir consultar por escrito a los miembros del Buró Internacional, entre dos reuniones de éste, sobre asuntos precisos y que exigen una respuesta rápida. En este caso, da a conocer una propuesta de decisión a los miembros del Buró Internacional y fija las modalidades de consulta de éstos.

Nadie puede estar ausente más de tres veces consecutivas a reuniones del Buró Internacional, sin excusas reconocidas como válidas por el mismo. Este, depués de haber convocado al interesado y haberle informado sobre la medida disciplinaria a la que se expone, puede decidir la radiación de oficio y proceder a su reemplazamiento.

El Buró Internacional oye los informes anuales sobre la situación moral y financiera de la federación, aprueba las cuentas del ejercicio cloturado establecidas por el Buró Ejecutivo y nombra al auditor.

Se mantiene un acta de las sesiones del Buró Internacional.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R6 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 13


El Buró Internacional elige entre 1 a 5 secretarios generales adjuntos quienes participan a las reuniones del Buró Ejecutivo con voz consultativa.

Los secretarios generales adjuntos deben ser miembros de una organización miembra de la FIDH y, en la medida de lo posible, ser de distintas nacionalidades. El Buró Internacional puede poner un fin a su mandato, después de haber sido llamados a presentar sus observaciones.

El Buró Ejecutivo se compone del presidente, de los secretarios generales, de los secretarios generales adjuntos y del tesorero. Solamente el presidente, los secretarios generales y el tesorero tienen derecho al voto.

El Buró Ejecutivo asegura la administración cotidiana de la FIDH y da cuenta de su actividad ante el Buró Internacional. Se reúne por convocatoria del presidente todas las veces que resulte necesario y, normalmente, al menos una vez por mes. Si la mitad de los miembros del Buró Ejecutivo lo pide, el Presidente tiene que convocarlos. Los vicepresidentes participan en ello.

Ninguna delegación de voto puede ser concedida en el seno del Buró Ejecutivo.

El Buró Ejecutivo puede decidir nombrar a encargados de misión que lo asisten en sus tareas.

Por invitación del presidente, los encargados de misión o cualquier otra persona útil pueden participar en los trabajos del Buró Ejecutivo o del Buró Internacional sin voz deliberativa.

ARTÍCULO 14


El presidente de la FIDH representa a ésta en todos los actos de la vida civil y puede, sin autorización previa, entablar acciones en justicia : en caso de impedimento del presidente, el uno u otro de los secretarios generales disfrutan de los mismos poderes.

ARTÍCULO 15


El secretario internacional, bajo la autoridad del Buró Internacional, aporta su ayuda a las actividades de los órganos estatutarios de la FIDH y ejecuta sus decisiones.

La dirección del secretariado internacional está asegurada por un director ejecutivo quien ocupa un escaño en el Buró Internacional y en el Buró Ejecutivo sin voz deliberativa.

Los miembros concernidos del secretariado internacional pueden participar a las reuniones del Buró Internacional y del Buró Ejecutivo.

TÍTULO V
CONGRESO

ARTÍCULO 16


El Congreso de la FIDH se compone de los miembros afiliados, de los miembros correspondientes y de los miembros asociados, teniendo derecho de voto únicamente aquellos miembros afiliados que estén al día con su cotización, y bajo reserva de lo que sigue. Los miembros correspondientes y los miembros asociados tienen un voto consultivo. Los miembros del Buró Internacional saliente tienen derecho a ocupar un escaño en el Congreso sin derecho a voto.

Los miembros de la FIDH están representados en el Congreso por máximo 3 representantes. Cada organización dispone de un voto al margen del número de sus representantes legalmente presentes.

Una organización afiliada a la FIDH puede representar a otra. Nadie puede representar más de dos organizaciones afiliadas además de su propia organización. Las procuras deben presentarse al Buró Ejecutivo, con una antelación mínima de 8 días antes del primer día del Congreso, bajo pena de inadmisibilidad.

Los miembros suspendidos o cuya cancelación y exclusión sean requeridas guardan la posibilidad de ser representados en el Congreso.

ARTÍCULO 17


El Buró internacional determina la fecha des Congreso al menos 9 mejes antes y la comunica a los miembros de la FIDH en este mismo plazo.

El Buró Internacional fija el orden del día del Congreso. El Buró nombra a los miembros del Buró del Congreso y a los presidentes de sesión.

Este Buró se compone de la manera siguiente :
- El presidente
- Uno a tres secretarios generales, nombrados por el Buró Internacional
- El presidente de la organización afiliada a la FIDH que acoge al Congreso
- 5 representantes de las organizaciones afiliadas a la FIDH más dos suplentes que representan, en la medida de lo posible, las diferentes áreas geográficas de la FIDH
- El director ejecutivo que no tiene un voto deliberativo

Durante su primera reunión, el Buró del Congreso nombra a un relator.

El Buró Internacional fija, a reserva de las disposiciones siguientes, el desarrollo del orden del día y nombra a los presidentes de sesión.

La FIDH se reúne en Congreso al menos cada tres años en un lugar determinado por el Buró Internacional.

El Congreso puede ser convocado de manera extraordinaria si la mayoría absoluta de los miembros del Buró Internacional o de sus miembros afiliados lo pide.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R7 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 18


Todos los documentos relativos a la organización del Congreso, a las elecciones, a los informes presentados o a los proyectos de resoluciones son enviados por el Buró Ejecutivo al menos dos meses antes del primer día del Congreso.

ARTÍCULO 19


El Buró del Congreso, antes de la primera reunión plenaria, se reúne y examina la regularidad de los poderes de los miembros del Congreso. Éste examina, si se da el caso, las contestaciones de toda clase relativas a la composición del Congreso.

El Buró somete al Congreso, antes de cualquier debate, las contestaciones que se le hubiesen presentado o que éste propio habrá planteado. El Congreso resuelve las contestaciones por medio del escrutinio público, a la mayoría relativa de los miembros presentes o representados y en las condiciones definidas en el reglamento interior.

Lo mismo ocurre en lo que se refiere a las organizaciones suspendidas, siendo el Congreso soberano para decidir el mantenimiento de la suspensión durante sus trabajos.

La organización cuya presencia está en juego no puede votar hasta que el Congreso haya tomado su decisión.

El Congreso puede excepcionalmente, si se lo pide el Buró Ejecutivo y a la mayoría de los dos tercios de sus miembros afiliados presentes o representados, añadir uno o más asuntos al orden del día : estos no pueden ser discutidos antes que se vote sobre los informes estatutorios enunciados en el artículo 20 de los presentes estatutos.

El voto del Congreso sobre este punto debe intervenir inmediatamente al comienzo pero no antes de que se hayan tratado las contestaciones relativas a la composición del Congreso.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R8 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 20


El Congreso oye en prioridad :

El informe del presidente sobre las actividades transcurridas
El informe de los secretarios generales
El informe del tesorero y el informe del auditor

Tras haber debatido, los miembros afiliados a la FIDH se pronuncian sobre el informe del presidente, el informe de los secretarios generales y sobre el informe del tesorero a la mayoría relativa de los votos de los afiliados presentes o representados.

El Congreso examina los proyectos de resolución que le fueron enviados por el Buró Internacional o que fueron transmitidos al Buró Ejecutivo en un plazo máximo de tres meses antes del primer día del Congreso. Ningún otro proyecto de resolución puede ser examinado por el Congreso y sometido al voto de éste. Sin embargo, si un proyecto de resolución trata de asuntos que tienen relación con acontecimientos ocurridos menos de tres meses antes del primer día del Congreso, dichos proyecto serán sometidos al voto del Congreso.

Los miembros del Congreso están habilitados a presentar enmiendas a los proyectos de resolución. Estas enmiendas son examinadas por el Buró del Congreso quien establece un informe y da su opinión en las condiciones definidas en el reglamento interior.

El Congreso vota sobre los proyectos de resolución al escrutinio público. Todos los miembros de la FIDH participan en el voto de los proyectos de resolución.

Se debe establecer un acta de las decisiones del Congreso.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R9 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 21


El Congreso oye el informe del Buró Internacional sobre las radiaciones, las exclusiones y las admisiones.

La organización que está en juego puede tomar la palabra.

Los miembros afiliados a la FIDH del Congreso votan, de manera sucesiva, cada propuesta del Buró Internacional referente a las radiaciones, la exclusiones, y las admisiones, en las condiciones previstas en el reglamento interior.

APLICACIÓN : ARTÍCULO R10 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 22


El Congreso nombra, durante su primera sesión, los escrutadores necesarios. Las elecciones para el Buró Internacional tienen lugar a votación secreta. Aqúel o aquella que haya obtenido una mayoría relativa de los miembros afiliados presentes o representados es elegido. A igualdad de votos, gana la persona del sexo menos representado. Si son del mismo sexo, gana la persona de mayor edad

Las organizaciones que se tornaron afiliadas durante el Congreso no participan en el voto.

Solo el Congreso puede nominar a presidentes honorarios.

ARTÍCULO 23


Sólo el Congreso está capacitado para modificar los presentes estatutos.

La modificación de los estatutos sólo puede someterse al Congreso a propuesta del Buró Internacional o a propuesta de los 1/5 al menos de los miembros afiliados a la FIDH.

Cualquier propuesta de modificaciones de los estatutos debe llegar al Buró Internacional al menos seis meses antes del primer día del Congreso y ser comunicada a los miembros en el plazo previsto en el artículo 18 de los estatutos.

Los estatutos sólo pueden ser modificados por mayoría de los 3/5 de los miembros afiliados a la FIDH, dos tercios al menos de los afiliados debiendo estar presentes o representados. A falta de quórum, una segunda asamblea puede celebrarse y las modificaciones de los estatutos podrán intervenir cualquiera que sea el número de miembros afiliados presentes o representados.

Los presentes estatutos se completarán por un reglamento interior que será discutido y modificado por el Buró Internacional a la mayoría de los 3/5 de los votos, la mitad al menos de los miembros debiendo estar presente o representada. Sin embargo, el primer reglamento interior se adoptará excepcionalmente al mismo tiempo que los presentes estatutos.

ARTÍCULO 24


Los bienes inmobiliarios de la FIDH sólo pueden ser objeto de una enajenación o hipotecados por decisión del Congreso, la mitad al menos de los miembros afiliados debiendo estar presente o representada a la primera convocatoria, y cualquier que sea el número de los miembros afiliados o representados a la segunda convocatoria, y a la mayoría de los 2/3 de los miembros afiliados presentes o representados.

En caso de emergencia, la decisión de enajenar o de hipotecar los bienes inmobiliarios de la FIDH puede ser tomada por el Buró Internacional.

A proquest del Buró Ejecutivo, las deliberaciones del Buró Internacional relativas a las adquisiciones, intercambios y enajenaciones de inmuebles necesarios al objetivo perseguido por la federación, constituciones de hipotecas sobre dichos bienes, rentas cuya duración es superior a nueve años y préstamos, deben ser aprobados a la mayoría de los 3/5 de los miembros del Buró Internacional, la mitad al menos de los miembros del Buró debiendo estar presente o representada.

ARTÍCULO 25


El Congreso llamado a pronunciarse sobre la disolución de la federación está convocado especialmente. Debe comprender al menos 3/5 de los miembros afiliados. Se pronuncia a la mayoría de los 2/3.

Si no se logra obtener el quorum durante la primera reunión, se puede convocar a una segunda reunión que deberá efectuarse al menos 12 horas después, pero que decidirá bajo la misma condición de mayoría de los 2/3 cualquiera que sea el número de miembros afiliados presentes o representados.

En caso de disolución, el Congreso nombra a uno o más comisarios encargados de la liquidación de los bienes de la federación. Atribuye el activo neto a una o más organizaciones análogas, nacionales o internacionales, que tienen las mismas metas.

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